Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6531)
BOP-2022-6531 Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales: gimnasio y pista de pádel.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
3.
4.
6. Hacer copias de las llaves si previa autorización expresa de la Sr. Alcalde o concejal
delegado.
1. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
2. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 20.- Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como
sanción, la prohibición de acceso a las pistas de pádel por tiempo de hasta tres meses
por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy
graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de utilización de las pistas
de pádel municipales.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 22.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez se ha publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
CVE:
BOP-2022-6531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32996
2.
3.
4.
6. Hacer copias de las llaves si previa autorización expresa de la Sr. Alcalde o concejal
delegado.
1. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
2. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 20.- Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como
sanción, la prohibición de acceso a las pistas de pádel por tiempo de hasta tres meses
por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy
graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de utilización de las pistas
de pádel municipales.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 22.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez se ha publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
CVE:
BOP-2022-6531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32996