Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6531)
BOP-2022-6531 Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales: gimnasio y pista de pádel.
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de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón,
etc.
Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro
que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar
abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan
utilizado.
Los acompañantes no podrán acceder a la pista.
Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o
cualquier otro que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
No se autoriza la entrada de animales a la pista.
Los/las usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
Los/las usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a
cargo de la instalación.
Artículo 18.- Reserva de pista y pago del precio público.
1.- Existirá un libro donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos
del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.
2- La reserva y el abono del precio público por la utilización de la pista de pádel se hará
físicamente en las Dependencias Administrativas del Ayuntamiento de lunes a viernes de 09:30
a 14:00 horas.
3.- Los/las usuarios/as podrán reservar la pista de pádel como máximo dentro de la semana
que la vayan a utilizar.
4.- La reserva de pista será por hora y media (90 minutos). Deberán utilizarla un mínimo de dos
personas y un máximo de cuatro.
5.- Un/a usuario/a, con independencia de que se trate o no de que sea el obligado/a al pago del
precio, no podrá hacer uso de las pistas de pádel más de hora y media de manera continuada
o tres horas de manera discontinua en el mismo día.
6.- La cuantía del precio público a satisfacer por la reserva y utilización de la pista de pádel
durante noventa minutos será la que se establezca en la ordenanza reguladora del precio
público correspondiente, con dos tarifas diferenciadas, en función de si se utiliza o no el
sistema de alumbrado.
CVE:
BOP-2022-6531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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