Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.



razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
FASE DE CONCURSO: 40% del proceso selectivo y consistirán en la valoración de:
Experiencia profesional: máximo 36 puntos.
Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario interino en el
Ayuntamiento de La Cumbre, en puestos/plazas de iguales funciones a la que se
convoca, a razón de x puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 36 puntos.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos/plazas de
iguales funciones a la que se convoca, hasta un máximo de 36 puntos.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados
dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán
valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos:
la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto,
fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual,
de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración
social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas de colaboración o de formación, sin
perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito
académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el
ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan
servicios externalizados por dichas Administraciones.
a) Méritos académicos u otros méritos: hasta un máximo 4 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o
superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, conforme se establezca en las bases específicas de cada
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32912