Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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convocatoria. La titulación académica acreditada como requisito a efecto de
participación en el proceso no será objeto de valoración.
Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación
para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las
Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala
o en la categoría profesional a la que se desea acceder, conforme se establezca en las
bases específicas de cada convocatoria.
Cuando la selección se efectúe a través del sistema de CONCURSO DE MÉRITOS, el proceso
selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021.
Los méritos aportados serán valorados sobre una puntuación máxima total de 100 puntos,
dividiéndose en servicios prestados y otros méritos (formación y titulación), de acuerdo con los
baremos que se desarrollarán en las bases específicas por las que se rija la convocatoria del
puesto concreto, y que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en
el proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de la
instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos.
Por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando valoración provisional tanto de la fase de
oposición como la de concurso, diferenciando la puntuación obtenida en cada fase, propuesta
por el Tribunal de Selección. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de La Cumbre y en la sede electrónica municipal:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el período de
alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos no aportados, ni
documentación que estando en posesión del aspirante no la hubiera aportado en el plazo
otorgado para presentar la documentación de los méritos. El plazo de subsanación de defectos
y/o reclamaciones que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación
ya presentada.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32913
convocatoria. La titulación académica acreditada como requisito a efecto de
participación en el proceso no será objeto de valoración.
Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación
para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las
Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala
o en la categoría profesional a la que se desea acceder, conforme se establezca en las
bases específicas de cada convocatoria.
Cuando la selección se efectúe a través del sistema de CONCURSO DE MÉRITOS, el proceso
selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021.
Los méritos aportados serán valorados sobre una puntuación máxima total de 100 puntos,
dividiéndose en servicios prestados y otros méritos (formación y titulación), de acuerdo con los
baremos que se desarrollarán en las bases específicas por las que se rija la convocatoria del
puesto concreto, y que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en
el proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de la
instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos.
Por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando valoración provisional tanto de la fase de
oposición como la de concurso, diferenciando la puntuación obtenida en cada fase, propuesta
por el Tribunal de Selección. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de La Cumbre y en la sede electrónica municipal:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el período de
alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos no aportados, ni
documentación que estando en posesión del aspirante no la hubiera aportado en el plazo
otorgado para presentar la documentación de los méritos. El plazo de subsanación de defectos
y/o reclamaciones que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación
ya presentada.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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