Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá
apreciar las causas alegadas y admitir al/la aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El concurso-oposición de las plazas se regirá por las siguientes determinaciones:
1. FASE DE OPOSICIÓN: 60% del proceso selectivo.
La fase de oposición será previa a la fase de concurso y no tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una o varias pruebas teórica/prácticas (a especificar en las
bases específicas por las que se rija la provisión de cada puesto), relacionada(s) con las
funciones o cometidos profesionales a desempeñar en el puesto a convocar. Dichas pruebas
se especificarán en la forma que se establezcan en las bases específicas de cada puesto.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la oposición en
llamamiento único, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados,
(se puede hacer llamamiento único para todos los ejercicios en una misma sesión). Serán
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y
justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar
resolución motivada a tal efecto, se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de
tráfico, incendios, partos o fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad, siendo
éstos debidamente justificados el día del llamamiento. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
Si alguno/a de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados o causa mayor debidamente acreditada, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32911
apreciar las causas alegadas y admitir al/la aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El concurso-oposición de las plazas se regirá por las siguientes determinaciones:
1. FASE DE OPOSICIÓN: 60% del proceso selectivo.
La fase de oposición será previa a la fase de concurso y no tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una o varias pruebas teórica/prácticas (a especificar en las
bases específicas por las que se rija la provisión de cada puesto), relacionada(s) con las
funciones o cometidos profesionales a desempeñar en el puesto a convocar. Dichas pruebas
se especificarán en la forma que se establezcan en las bases específicas de cada puesto.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la oposición en
llamamiento único, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados,
(se puede hacer llamamiento único para todos los ejercicios en una misma sesión). Serán
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y
justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar
resolución motivada a tal efecto, se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de
tráfico, incendios, partos o fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad, siendo
éstos debidamente justificados el día del llamamiento. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
Si alguno/a de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados o causa mayor debidamente acreditada, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
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