Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Oposición.
Concurso.
La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta
por ciento la fase de concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia
en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, conforme a lo previsto en el
artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, para estos procesos de
estabilización de empleo temporal, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de
oposición no tendrá carácter eliminatorio y será previa a la fase de concurso.
Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de La Cumbre serán
incorporadas al expediente de oficio por el propio Ayuntamiento, debiendo hacerse constar
expresamente en la solicitud que los datos están en poder de esta administración.
La fase de oposición será previa a la del concurso, y consistirá en la realización de 2 pruebas
de aptitud obligatorias para los aspirantes, pudiendo tener varios ejercicios o pruebas cada una
de ellas.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la oposición aquellos/as que se personen en los lugares de celebración cuando
ya se hayan iniciado las pruebas salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada
y libremente apreciada por el Tribunal.
Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, es decir puede acordarse la celebración
del primer ejercicio, (dos partes) y del segundo ejercicio en una misma sesión.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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