Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Estarán constituidos por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto, y un mínimo de
tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser designados
conjuntamente con los titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto mediante
resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y especialistas deben
estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mayoría de sus
miembros, (más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente les/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo en caso de
empate, el voto de calidad del presidente, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con
voz, pero sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32906
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Estarán constituidos por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto, y un mínimo de
tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser designados
conjuntamente con los titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto mediante
resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y especialistas deben
estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mayoría de sus
miembros, (más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente les/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo en caso de
empate, el voto de calidad del presidente, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con
voz, pero sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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