Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento recibirán información
sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores con voz y sin
voto en todos los actos y fases que integran el proceso, excepto en aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su materialización.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de
la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal de selección es un órgano colegiado, pero no un órgano de gobierno, por ellosí que
pueden constituirse telemáticamente a través de videoconferenciapara adoptar sus acuerdos,
según permite el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), sin que para ello tenga que aprobarlo el Ayuntamiento a través del
Reglamento Orgánico Municipal (ROM). La disposición adicional 21ª de la LRJSP excluye de
aplicación obligatoria de las sesiones telemáticas a los órganos colegiados de gobierno de las
Entidades Locales, que son el Pleno y la Junta de Gobierno Local, perono se excluye por esta
disposición al resto de órganos colegiados que no sean de gobierno, por lo que sí podrán
celebrar sus sesiones telemáticamente.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32907
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento recibirán información
sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores con voz y sin
voto en todos los actos y fases que integran el proceso, excepto en aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su materialización.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de
la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal de selección es un órgano colegiado, pero no un órgano de gobierno, por ellosí que
pueden constituirse telemáticamente a través de videoconferenciapara adoptar sus acuerdos,
según permite el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), sin que para ello tenga que aprobarlo el Ayuntamiento a través del
Reglamento Orgánico Municipal (ROM). La disposición adicional 21ª de la LRJSP excluye de
aplicación obligatoria de las sesiones telemáticas a los órganos colegiados de gobierno de las
Entidades Locales, que son el Pleno y la Junta de Gobierno Local, perono se excluye por esta
disposición al resto de órganos colegiados que no sean de gobierno, por lo que sí podrán
celebrar sus sesiones telemáticamente.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32907