Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán
únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima
conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una
misma sesión, es decir puede acordarse la celebración del primer ejercicio, (dos partes) y del
segundo ejercicio en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal
laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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