Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía resolverá las reclamaciones formuladas y
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [
https://lacumbre.sedelectronica.es/ ] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión.
Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se
hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el/los ejercicio/s de la fase de
oposición, cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición. La publicación de
todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección se hará mediante publicación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal.
Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un
mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, ante la Alcaldía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-
administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de
13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación
de admitidos. Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso
durante la celebración de las pruebas, se advierte en alguna solicitud inexactitud o falsedad
que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha
exclusión.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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