Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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La fecha límite para la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier momento del
procedimiento, la exclusión del aspirante.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de La
Cumbre será comprobada de oficio por el mismo.
Los méritos a valorar, que no se presenten no serán valorados por el Tribunal de Selección.
Los ciudadanos no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y en lo que se
refiere a la titulación, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, también
compulsados. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de aspirantes.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. El plazo de un mes para dictar resolución podrá ser
prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [ https://lacumbre.sedelectronica.es/ ] y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión], se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar
alegaciones.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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