Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1. En la acometida a la red de abastecimiento de agua: En el momento en que se efectúe la
conexión a la red de abastecimiento.
2. En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar cuando se produce el alta en el servicio
y se procede al suministro.
ARTÍCULO 13 . PLAZO DURACIÓN DEL CONTRATO.
Al cesar cualquier abonado/a en el servicio, deberán avisar al Ayuntamiento para proceder a
precintar la instalación, siendo los gastos a cargo del/a abonado/a.
El contrato se hace por tiempo indefinido, sin perjuicio de que el/a usuario/a pueda rescindirlo
cuando lo estime conveniente dándose de baja en el servicio. Cuando el/a abonado/a que se
hubiere dado de baja pretendiera nueva instalación, si esta se conserva en buen estado, se le
autorizará por los trámites normales, abonando los derechos de enganche fijados, como si se
tratara de nueva acometida, y previo reconocimiento de la línea.
ARTÍCULO 14. LECTURA DE CONTADORES Y PERÍODO IMPOSITIVO.
La lectura de los contadores se hará normalmente cada noventa días, en las fechas que
convenga al Ayuntamiento; pero éste se reserva el derecho de modificar la fecha de estas
lecturas si por circunstancias se viera obligado a ello.
Los recibos por consumo de agua se presentarán al cobro cada tres meses, según el consumo
realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio,
en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha,
respectivamente.
El pago se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos legales que señale el
Ayuntamiento y que será dado a conocer a los/as usuarios/as, sin perjuicio de que el/a
usuario/a pueda domiciliar el pago en cualquier entidad bancaria, previa comunicación de tal
decisión al Ayuntamiento.
Si transcurren 15 días desde la presentación al cobro de dicho recibo y éste no ha sido
abonado, queda sin efecto el contrato por incumplimiento, ya que se presume que el abonado
se da de baja del servicio de agua, lo que autoriza al Ayuntamiento para, previa notificación al/a
usuario/a, cortar el suministro al usuario, que deberá solicitar posteriormente, si desea
reanudar el disfrute del servicio, nueva licencia de conexión a la red, así como abonar los
recibos pendientes, la tasa por enganche y el gasto que implique el corte de suministro.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32781