Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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propietarios/as o usuarios/as de los inmuebles afectados, todo ello con el fin de que no se
produzcan desigualdades con otros/as vecinos/as que no estén afectados/as por mencionadas
obras y hayan tenido que sufragar los gastos de instalación de su contador. Su coste se
establecerá según precio de mercado.
4. El precio del contador, si no fuera necesario la ejecución de obras en la acometida, solo su
instalación, será de 67,40 € si se trata de contador de 15 mm; 88,11 € si se trata de contador
de 20 mm y 196,72 € si se trata de contador de 30 mm.
ARTÍCULO 10. ACOMETIDAS.
Las acometidas deberán verificarse en el lugar que se indique, podrán ejecutarse por los/as
propios/as interesados/as hasta el contador, pero el enganche a la línea general se efectuará
por personal técnico designado por el Ayuntamiento, siendo a cargo del/a interesado/a los
devengos y materiales que se precisen y percibiendo el Ayuntamiento por derechos de
enganche la cantidad estipulada en esta ordenanza. El/a usuario/a de este servicio se obliga a
no conceder, a partir de sus instalaciones, en forma alguna ni permanente ni provisionalmente
acometidas de agua a otras fincas colindantes y a no destinar agua a riegos u otros fines
distintos de los previstos legalmente para el suministro de agua potable a las poblaciones.
ARTÍCULO 11. AVERÍAS.
Todas las averías que se produzcan en Ea red general y hasta el contador, será su reparación
de cuenta del Ayuntamiento, y las que se produzcan en el contador y a partir de él serán de
cuenta del/a abonado/a. Si el/a usuario/a no repara la avería en el plazo que le fije la Alcaldía
en la pertinente notificación, el Ayuntamiento la reparará a su costa. Si la avería provoca
perjuicio a terceros o lesión de intereses públicos, el Ayuntamiento podrá repararla con carácter
de urgencia sin opción alguna para el/a usuario/a.
El/a abonado/a permitirá en todo momento que el Ayuntamiento, por medio de sus
empleados/as, inspeccione la línea, tanto interior como exteriormente; compruebe el contador,
grifos, tomas, etc. Toda la resistencia que se ponga a esta vigilancia y comprobación será
interpretada como defraudación, pudiendo en el momento, y sin más aviso, cortar el suministro,
sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponer la Alcaldía, en uso de sus
atribuciones, y el paso del tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios.
ARTÍCULO 12 . DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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produzcan desigualdades con otros/as vecinos/as que no estén afectados/as por mencionadas
obras y hayan tenido que sufragar los gastos de instalación de su contador. Su coste se
establecerá según precio de mercado.
4. El precio del contador, si no fuera necesario la ejecución de obras en la acometida, solo su
instalación, será de 67,40 € si se trata de contador de 15 mm; 88,11 € si se trata de contador
de 20 mm y 196,72 € si se trata de contador de 30 mm.
ARTÍCULO 10. ACOMETIDAS.
Las acometidas deberán verificarse en el lugar que se indique, podrán ejecutarse por los/as
propios/as interesados/as hasta el contador, pero el enganche a la línea general se efectuará
por personal técnico designado por el Ayuntamiento, siendo a cargo del/a interesado/a los
devengos y materiales que se precisen y percibiendo el Ayuntamiento por derechos de
enganche la cantidad estipulada en esta ordenanza. El/a usuario/a de este servicio se obliga a
no conceder, a partir de sus instalaciones, en forma alguna ni permanente ni provisionalmente
acometidas de agua a otras fincas colindantes y a no destinar agua a riegos u otros fines
distintos de los previstos legalmente para el suministro de agua potable a las poblaciones.
ARTÍCULO 11. AVERÍAS.
Todas las averías que se produzcan en Ea red general y hasta el contador, será su reparación
de cuenta del Ayuntamiento, y las que se produzcan en el contador y a partir de él serán de
cuenta del/a abonado/a. Si el/a usuario/a no repara la avería en el plazo que le fije la Alcaldía
en la pertinente notificación, el Ayuntamiento la reparará a su costa. Si la avería provoca
perjuicio a terceros o lesión de intereses públicos, el Ayuntamiento podrá repararla con carácter
de urgencia sin opción alguna para el/a usuario/a.
El/a abonado/a permitirá en todo momento que el Ayuntamiento, por medio de sus
empleados/as, inspeccione la línea, tanto interior como exteriormente; compruebe el contador,
grifos, tomas, etc. Toda la resistencia que se ponga a esta vigilancia y comprobación será
interpretada como defraudación, pudiendo en el momento, y sin más aviso, cortar el suministro,
sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponer la Alcaldía, en uso de sus
atribuciones, y el paso del tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios.
ARTÍCULO 12 . DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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