Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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- Cuota tributaria y tarifa. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en
función del calibre del contador expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes
tarifas:
Cuotas de reconexión: 135 €. Todos los usos (sin IVA).
ARTÍCULO 9. CONTADORES.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza:
a) Será obligatorio que los contadores generales y las baterías de contadores
divisionarios, se coloquen a la entrada del inmueble de modo que se permita la lectura
sin acceso a la propiedad.
Por tanto, los inmuebles que no tengan el contador en el lugar antes indicado, estarán
obligados a cambiarlo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta
Ordenanza.
b) A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, será obligatorio que los contadores
de fincas situados fuera del casco urbano se coloquen en la red general.
En estas fincas, cuando existan diferencias entre el consumo total que figura en la red
general y la suma de los contadores individuales de ese ramal, los usuarios afectados
tendrán dos opciones:
1) Abonar la parte que le corresponda de esta diferencia, que será distribuida
entre todos.
2) Colocar el contador en la red general.
2. Cualquier deficiencia que se observe en el contador, el/a abonado/a deberá comunicarla al
Ayuntamiento a la mayor brevedad y en cualquier caso en el plazo máximo de tres días, a fin
de que pueda ser subsanada o bien sustituir el contador averiado, con cargo al/a abonado/a.
En cualquier caso, cuando el abonado albergue dudas sobre el correcto funcionamiento de un
contador, podrá solicitar al Ayuntamiento una verificación oficial, corriendo a cargo del
solicitante los gastos que origine aquélla, y por el desmonte y colocación del contador que se
efectuará por el prestador del servicio.
3. Cuando se realicen obras de Mejoras en la red de abastecimiento de agua potable con cargo
a fondos públicos, si conllevan instalación de contadores, ésta deberá ser sufragada por los/as
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32779
- Cuota tributaria y tarifa. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en
función del calibre del contador expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes
tarifas:
Cuotas de reconexión: 135 €. Todos los usos (sin IVA).
ARTÍCULO 9. CONTADORES.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza:
a) Será obligatorio que los contadores generales y las baterías de contadores
divisionarios, se coloquen a la entrada del inmueble de modo que se permita la lectura
sin acceso a la propiedad.
Por tanto, los inmuebles que no tengan el contador en el lugar antes indicado, estarán
obligados a cambiarlo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta
Ordenanza.
b) A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, será obligatorio que los contadores
de fincas situados fuera del casco urbano se coloquen en la red general.
En estas fincas, cuando existan diferencias entre el consumo total que figura en la red
general y la suma de los contadores individuales de ese ramal, los usuarios afectados
tendrán dos opciones:
1) Abonar la parte que le corresponda de esta diferencia, que será distribuida
entre todos.
2) Colocar el contador en la red general.
2. Cualquier deficiencia que se observe en el contador, el/a abonado/a deberá comunicarla al
Ayuntamiento a la mayor brevedad y en cualquier caso en el plazo máximo de tres días, a fin
de que pueda ser subsanada o bien sustituir el contador averiado, con cargo al/a abonado/a.
En cualquier caso, cuando el abonado albergue dudas sobre el correcto funcionamiento de un
contador, podrá solicitar al Ayuntamiento una verificación oficial, corriendo a cargo del
solicitante los gastos que origine aquélla, y por el desmonte y colocación del contador que se
efectuará por el prestador del servicio.
3. Cuando se realicen obras de Mejoras en la red de abastecimiento de agua potable con cargo
a fondos públicos, si conllevan instalación de contadores, ésta deberá ser sufragada por los/as
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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