Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Cuota por derechos de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los/as solicitantes de una
acometida para sufragar los gastos a realizar por la ejecución de la acometida solicitada.
La cuota tributaria se aplicará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por obras para la conexión a la red si se realizan simultáneamente con las de
alcantarillado: 80,00 €/metro.
- Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio
provincial o por quien este designe se define la siguiente unidad de actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado: 302,65 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado Standard:
375,22 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado: 324,87 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado Standard:
397,44 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 28,15 €/ml.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la
presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el cuadro de precios de la construcción de la
Junta de Extremadura, o en casos especiales, a la aceptación de presupuesto previo. La
ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma obligatoria por lo establecido
en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
4. Actuaciones de reconexión de suministros:
- Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la
liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere
sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de
agua.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32778
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3. Cuota por derechos de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los/as solicitantes de una
acometida para sufragar los gastos a realizar por la ejecución de la acometida solicitada.
La cuota tributaria se aplicará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por obras para la conexión a la red si se realizan simultáneamente con las de
alcantarillado: 80,00 €/metro.
- Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio
provincial o por quien este designe se define la siguiente unidad de actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado: 302,65 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado Standard:
375,22 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado: 324,87 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud
entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado Standard:
397,44 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 28,15 €/ml.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la
presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el cuadro de precios de la construcción de la
Junta de Extremadura, o en casos especiales, a la aceptación de presupuesto previo. La
ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma obligatoria por lo establecido
en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
4. Actuaciones de reconexión de suministros:
- Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la
liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere
sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de
agua.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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