Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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ARTÍCULO 8. CUOTA TRlBUTARlA.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1. Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos consumida en cada
periodo trimestral.
En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura por ausencia del/a usuario/a de su
domicilio, se exigirá únicamente la cuota de contador, sin perjuicio de liquidarse la diferencia
que resulte en más, dentro del periodo siguiente.
2. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determinará aplicando las siguientes tarifas:
TARIFA VIVIENDAS HABITADAS.
TARIFA VIVIENDAS DESHABITADAS, CORRALES, HUERTOS, COCHERAS Y DEMÁS.
El precio por la contratación del suministro (Alta de contador) será de 50,00 € + el IVA aplicable
según la legislación vigente.
TARIFAS TRIMESTRALES
Viviendas
Habitadas
Cuota Fija Bloque I Bloque II Bloque III Bloque IV Bloque V
€/Trim. 0-15 m3 15-30 m3 30-45 m3 45-68 m3 >68 m3
1,50 € 0,30 € 0,40 € 0,50 € 1,00 € 5,10 €
TARIFAS TRIMESTRALES
Viviendas
Deshabitadas,
corrales,
huertos,
cocheras, etc.
Cuota Fija Bloque I Bloque II Bloque III Bloque IV
€/Trim. 0-8 m3 8-15 m3 15-30 m3 >30 m3
3,00 € 0,30 € 3,25 € 4,50 € 7,00 €
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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