Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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2. Serán responsables subsidiarios/as, los/as administradores/as de las sociedades y los/as
integrantes, en caso de concurso, de la Administración concursal y los/as liquidadores/as de
sociedades y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la LGT.
ARTÍCULO 6. CLASES DE SUMINISTRO.
El suministro de agua potable se otorgará bajo las siguientes formas y usos distintos:
a) Uso doméstico, consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades
normales de una vivienda, bebida, preparación de alimentos, aseo personal, lavado, etc.
b) Uso comercial o industrial, es la aplicación del agua a los locales comerciales y de
negocio como despachos, cafés, bares restaurantes y demás análogos, obteniéndose
un lucro con el aprovechamiento del agua; y aquellas industrias en cuyo proceso
intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o
manufacturación de un producto.
c) Uso agrícola y ganadero, es el destinado a riego para la obtención de productos
agrícolas o satisfacción de las necesidades del ganado comprendidos en una
explotación familiar e integrándose en dicho uso los domésticos de la vivienda de la
explotación.
d) Otros usos, jardinería, cocheras, instalaciones de ocio, recreo.
No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la cesión total
o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito, sólo en el caso de incendio podrá
facilitarse esta disposición. El suministro realizado a través de fuentes públicas nunca podrá ser
utilizado para usos industriales.
La calificación del suministro de agua potable será competencia del prestador del servicio.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
En las Residencias de Mayores del Municipio, sean de gestión pública o privada, los metros
cúbicos consumidos trimestralmente se dividirán entre en número de residentes, y los metros
cúbicos resultantes de cada uno, se les aplicará la tarifa de vivienda habitada, de tal forma que
la tarifa a pagar sea la suma de los importes correspondientes a cada residente.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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