Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
ARTÍCULO 2 . ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cedillo.
ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la tasa de la prestación de los siguientes servicios:
a) El suministro de agua potable para cualquier uso de los contemplados en la presente
Ordenanza.
b) El enganche o acometida a la red general de distribución de agua potable y la
contratación del suministro.
c) Los demás servicios complementarios de los anteriores, en los términos que se
especifican en la presente ordenanza
ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el Art. 35 de la Ley General Tributaria, que sean los/as ocupantes o usuarios/as de las
fincas beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios/as, usufructuarios/as,
concesionarios/as de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho de habitación o
arrendatario/a, incluso en precario; ya se trate de título individual o colectivo, dotado de
personalidad como persona física o jurídica, o asimilados a efectos jurídicos, así como las
comunidades de propietarios y entidades que se refiere el párrafo 4, de dicho artículo 35.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del/a ocupante o usuario/a
de las viviendas o locales, el/a propietario/a de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32775