Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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ARTÍCULO 15. GESTIÓN.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de
la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los/as sujetos pasivos sustitutos del/a contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas
últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero/a cualificado/a y autorizado/a. En los inmuebles con más
de una vivienda o local, se instalará un contador independiente en cada vivienda o local.
La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a
deducción de cantidad alguna en el importe de la factura.
En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el que se
haya producido la paralización se estimará tomando como base un periodo igual anterior de
mayor consumo.
ARTÍCULO 16. RECAUDACIÓN.
El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de
cobranza que el Ayuntamiento determine y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos
de cobro periódico.
En el supuesto de licencia de acometida, el/a contribuyente formulará la oportuna solicitud y
una vez concedida aquella, el Ayuntamiento le practicará la liquidación que proceda, que será
notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
Cualquier gasto de los previstos en el contrato realizado por el Ayuntamiento, pero imputable
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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