Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2022-6495)
BOP-2022-6495 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plaza Mayor, 1
10188 Botija – (CACERES)
Tel. 927313702
e-mail ayuntamiento@botija.es
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
B. OTROS MÉRITOS (20 PUNTOS MÁXIMOS).
Formación (20 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos
u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para
su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas
de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
1. Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
a) Se valorarán con 0,10 puntos por cada crédito estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas, desechándose las horas
que no lleguen a formar una unidad de crédito (10 horas)
b) De menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas
se valorarán con 0,03 puntos
Cód.
Validación:
6MGXQ25HQ5ZPSN9R74XGK77NZ
|
Verificación:
https://botija.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
10
CVE:
BOP-2022-6495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32742
10188 Botija – (CACERES)
Tel. 927313702
e-mail ayuntamiento@botija.es
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
B. OTROS MÉRITOS (20 PUNTOS MÁXIMOS).
Formación (20 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos
u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para
su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas
de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
1. Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
a) Se valorarán con 0,10 puntos por cada crédito estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas, desechándose las horas
que no lleguen a formar una unidad de crédito (10 horas)
b) De menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas
se valorarán con 0,03 puntos
Cód.
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Pág. 32742