Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2022-6495)
BOP-2022-6495 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Plaza Mayor, 1
10188 Botija – (CACERES)
Tel. 927313702
e-mail ayuntamiento@botija.es
Un/a empleado/a público/a designado por la alcaldía
Secretario/a. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía y su
correspondiente suplente con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus componentes. En ausencia del/la Presidente/a la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas.
SEPTIMA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
8.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los
méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo
de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo
Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones
adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos/as con
una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Botija, siendo
así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que,
al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
8.2. Baremación del concurso de méritos.
Cód.
Validación:
6MGXQ25HQ5ZPSN9R74XGK77NZ
|
Verificación:
https://botija.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32740
10188 Botija – (CACERES)
Tel. 927313702
e-mail ayuntamiento@botija.es
Un/a empleado/a público/a designado por la alcaldía
Secretario/a. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía y su
correspondiente suplente con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus componentes. En ausencia del/la Presidente/a la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas.
SEPTIMA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
8.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los
méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo
de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo
Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones
adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos/as con
una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Botija, siendo
así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que,
al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
8.2. Baremación del concurso de méritos.
Cód.
Validación:
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N.º 0247
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