Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2022-6495)
BOP-2022-6495 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Plaza Mayor, 1
10188 Botija – (CACERES)
Tel. 927313702
e-mail ayuntamiento@botija.es
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes
pruebas de acceso en las que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales para la plaza convocada, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Botija, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación
correspondientes a servicios prestados en una Administración Pública distinta al
Ayuntamiento de Botija y los méritos alegados en formación de conformidad
con la Base Octava. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la
solicitud o no acreditados documentalmente
3. Vida laboral.
4. Titulación académica
5.2. Pago de tasas. No se establece pago de tasas.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha
resolución, que se publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de este
Ayuntamiento, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
 Presidente o Presidenta. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía
y su correspondiente suplente.
 Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
 Un/a empleado/a público/a, designado por el Servicios de Asistencia a
las EELL de la Diputación Provincial de Cáceres
Cód.
Validación:
6MGXQ25HQ5ZPSN9R74XGK77NZ
|
Verificación:
https://botija.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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