Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda
la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran
mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el
tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional.
En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local, de seguimiento
de la temporalidad y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección,
estableciendo que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; elaboración de un informe anual de seguimiento de la situación de
la temporalidad en el empleo público, que contendrá, como mínimo, el detalle funcional
con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo
público; así como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
PRIMERA. Objeto.
Se convoca proceso selectivo para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, UNA
plaza de AEDL, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento,
dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Excmo. Ayuntamiento de Almaraz, incluida en la Oferta de Empleo
Público 2022 extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la
Ley 20/2021, de fecha 30 de mayo de 2022, (BOP número 103 de 1 de junio de 2022
y DOE extraordinario número 1 de 31 de mayo de 2022), encuadradas en el grupo A1.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a
tenor de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto del Empleado Público y en este sentido cabe destacar que, adicionalmente
a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no
dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
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estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda
la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran
mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el
tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional.
En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local, de seguimiento
de la temporalidad y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección,
estableciendo que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; elaboración de un informe anual de seguimiento de la situación de
la temporalidad en el empleo público, que contendrá, como mínimo, el detalle funcional
con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo
público; así como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
PRIMERA. Objeto.
Se convoca proceso selectivo para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, UNA
plaza de AEDL, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento,
dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Excmo. Ayuntamiento de Almaraz, incluida en la Oferta de Empleo
Público 2022 extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la
Ley 20/2021, de fecha 30 de mayo de 2022, (BOP número 103 de 1 de junio de 2022
y DOE extraordinario número 1 de 31 de mayo de 2022), encuadradas en el grupo A1.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a
tenor de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto del Empleado Público y en este sentido cabe destacar que, adicionalmente
a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no
dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
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