Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
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Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se
permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas plazas
que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con
anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
Las plazas de AEDL, han sido desempeñadas a jornada completa en régimen laboral
temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentran obligadas a concurrir a este concurso las personas que están ocupando
las plazas de AEDL, a fecha de esta convocatoria. Su no participación determinará la
imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o
compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos
21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007,
en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
3
Cód.
Validación:
ARPA64FSXQ5DYJ92QE2Y7E9XM
|
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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