Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL FIJO,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL, DE 1 PLAZA DE AEDL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ.
EXPOSICIÓN
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de
empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y
situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En la Ley Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público
especial que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de
naturaleza estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en
las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero
de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas
plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1
de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional octava. En ambos casos,
estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso
de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal
mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 30 de mayo de 2022, (BOP número 103 de 1
de junio de 2022 y DOE extraordinario número 1 de 31 de mayo de 2022) y conforme se
establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos que,
en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una
coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los
mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que
puedan participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que cumplan los requisitos de
participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
1
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
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