Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el
proceso de selección, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Almaraz, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
SÉPTIMA. Requisitos del proceso selectivo.
7.1. Sistemas selectivos a utilizar.
Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava.
El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6
y 61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistir en la valoración
de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos de acuerdo con la
siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Almaraz como personal
funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad,
11
Cód.
Validación:
ARPA64FSXQ5DYJ92QE2Y7E9XM
|
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el
proceso de selección, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Almaraz, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
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7.1. Sistemas selectivos a utilizar.
Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava.
El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6
y 61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistir en la valoración
de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos de acuerdo con la
siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Almaraz como personal
funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad,
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