Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus
acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en
lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
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Cód.
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
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