Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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Por parte del Ayuntamiento de Alcuéscar siempre que los méritos y requisitos necesarios para
la consecución de los distintos niveles de carrera profesional que establezca la Administración
de la Comunidad Autónoma para su personal, no sean otros, se señala que si bien en el nivel 1
sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel 1: 5
años, no debiendo ser adjuntada a la solicitud la documentación que ya obre en el Servicio de
Recursos Humanos para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido de esa u otras Administraciones Públicas,
para el nivel 2 y siguientes además de la antigüedad señalada, circunstancia que será
comprobada de oficio, se exige el requisito de Formación.
Nivel 2: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 50 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
Señalar que No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en
materia de Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un empleado público al que se le haya reconocido el Nivel II
haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio, le corresponderá el abono del complemento
de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido en activo
durante el ejercicio correspondiente.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de la apertura del plazo para solicitar el reconocimiento del nivel aprobado por
Resolución de Alcaldía y publicado en el B.O.P. de Cáceres. El Negociado competente en
materia de Personal, una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la propuesta emitida previamente de la
Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal comunicándolo así al trabajador y
a la Comisión correspondiente.
No deben presentarse solicitudes de los niveles que ya se tengan reconocidos.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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