Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todas estas circunstancias se explicarán en la correspondiente convocatoria. Igual que en el
caso anterior con el nivel 2, lo manifestado será de aplicación al nivel 3 y 4, con la
determinación de las horas de formación en cada caso:
Nivel 3: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 75 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
Nivel 4: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 100 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
DÉCIMA. Se garantiza a todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que
perciba el complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
UNDÉCIMA. Se establece el siguiente régimen transitorio para los/as empleados/as
públicos/as que tengan la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino o personal indefinido que presten servicio en el Ayuntamiento de Alcuéscar a
la fecha de inicio, así como a quienes durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza
como funcionario/a o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la
Entidad Local o de provisión de puestos de trabajo. Dicho régimen se articula de la siguiente
forma:
Nivel Inicial. En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido en servicio activo o desde el que haya
accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones
o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación. Este nivel no
estará retribuido.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 31940
caso anterior con el nivel 2, lo manifestado será de aplicación al nivel 3 y 4, con la
determinación de las horas de formación en cada caso:
Nivel 3: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 75 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
Nivel 4: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 100 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
DÉCIMA. Se garantiza a todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que
perciba el complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
UNDÉCIMA. Se establece el siguiente régimen transitorio para los/as empleados/as
públicos/as que tengan la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino o personal indefinido que presten servicio en el Ayuntamiento de Alcuéscar a
la fecha de inicio, así como a quienes durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza
como funcionario/a o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la
Entidad Local o de provisión de puestos de trabajo. Dicho régimen se articula de la siguiente
forma:
Nivel Inicial. En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido en servicio activo o desde el que haya
accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones
o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación. Este nivel no
estará retribuido.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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