Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Nivel Uno. El nivel de complemento de carrera nivel I, podrá ser reconocido a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente acuerdo. Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio
profesional para el acceso a este nivel. El procedimiento para el reconocimiento de este nivel
consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no debiendo adjuntar la
documentación que ya obre en el Ayuntamiento de Alcuéscar para acreditar la condición de
personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido de
esta u otras Administraciones Públicas.
La Secretaría Intervención, una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándolo así al trabajador o trabajadora y a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento e Interpretación correspondiente.
Respecto al Nivel II será reconocido a partir del 1 de enero de 2.024.
Respecto a los Niveles III y IV quedan supeditados a la situación presupuestaria del
Ayuntamiento de Alcuéscar y a la recuperación de la economía en su conjunto, siendo
orientativo el calendario de actuaciones que lleve a efecto la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA. Cuantías reconocidas en caso de promoción. Se garantiza a todo personal
incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el complemento de carrera y
acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal
funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho
complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una
cuantía superior.
DÉCIMO TERCERA. Régimen transitorio inicial Se establece el siguiente régimen transitorio
para los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de personal funcionario de
carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido que presten servicio en el
Ayuntamiento de Alcuéscar a la fecha de inicio, así como a quienes durante la vigencia de este
régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas
públicas de empleo del Ayuntamiento de Alcuéscar o de provisión de puestos de trabajo.
Dicho régimen se articula de la siguiente forma:
Nivel Inicial.- En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido en servicio activo en el Ayuntamiento. Este
nivel no estará retribuido.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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de entrada en vigor del presente acuerdo. Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio
profesional para el acceso a este nivel. El procedimiento para el reconocimiento de este nivel
consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no debiendo adjuntar la
documentación que ya obre en el Ayuntamiento de Alcuéscar para acreditar la condición de
personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido de
esta u otras Administraciones Públicas.
La Secretaría Intervención, una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándolo así al trabajador o trabajadora y a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento e Interpretación correspondiente.
Respecto al Nivel II será reconocido a partir del 1 de enero de 2.024.
Respecto a los Niveles III y IV quedan supeditados a la situación presupuestaria del
Ayuntamiento de Alcuéscar y a la recuperación de la economía en su conjunto, siendo
orientativo el calendario de actuaciones que lleve a efecto la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA. Cuantías reconocidas en caso de promoción. Se garantiza a todo personal
incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el complemento de carrera y
acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal
funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho
complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una
cuantía superior.
DÉCIMO TERCERA. Régimen transitorio inicial Se establece el siguiente régimen transitorio
para los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de personal funcionario de
carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido que presten servicio en el
Ayuntamiento de Alcuéscar a la fecha de inicio, así como a quienes durante la vigencia de este
régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas
públicas de empleo del Ayuntamiento de Alcuéscar o de provisión de puestos de trabajo.
Dicho régimen se articula de la siguiente forma:
Nivel Inicial.- En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido en servicio activo en el Ayuntamiento. Este
nivel no estará retribuido.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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