Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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Nivel Uno.- Se podrá solicitar una vez que se publique la convocatoria a partir del 1 de enero
de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023. Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio
profesional para el acceso a este nivel. El procedimiento para el reconocimiento de este nivel
consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no debiendo adjuntar la
documentación que ya obre en la Sección de Gestión de Personal para acreditar la condición
de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido
de esta u otras AAPP.
La Sección de Gestión de Personal, una vez comprobado el mencionado cumplimiento,
procederá al reconocimiento de este nivel, comunicándolo así al trabajador o trabajadora y a la
Comisión correspondiente.
El pago se llevará a cabo:
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el primer
trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, salvo el nivel
Uno que será abonado en el año 2.023, en pago único para el nivel Uno.
•Respecto al 2º Nivel será reconocido y abonado según el calendario y las condiciones de
acceso que lleve a efecto según lo dispuesto en este Reglamento y de conformidad con lo que
se acuerde por la Comisión Paritaria.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el primer
trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, distribuido en
dos, tres y cuatro pagos para los niveles Dos, Tres y Cuatro, respectivamente.
•Los niveles 3º y 4º quedan supeditados a la situación presupuestaria del Ayuntamiento y a la
recuperación de la economía en su conjunto, siendo orientativo el calendario de actuaciones
que lleve a efecto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el primer
trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, distribuido en
dos, tres y cuatro pagos para los niveles Dos, Tres y Cuatro, respectivamente.
DÉCIMO CUARTA. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento e Interpretación del
Acuerdo. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.5 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente
Acuerdo.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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