Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento.
Composición: será idéntica a la que en cada momento tenga la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos y con idéntica proporcionalidad a efectos de adopción de acuerdos.
Asimismo podrán asistir los asesores o asesoras previstos para la citada Mesa.
La Comisión Paritaria se dotará de una Presidencia y una Secretaría y serán designadas las
personas que designen sus componentes por mayoría de ambas partes. Funciones: Las
funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y
anexos del presente Acuerdo.
b) Conocer e Informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e
interpretación del presente acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de
conflictos colectivos.
c) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
d) En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de
concreción del contenido del presente Acuerdo.
e) Proponer propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
f) Establecer criterios para el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño del
personal del Ayuntamiento de Alcuéscar.
g) Impulsar la implantación de dicho sistema. Régimen de Reuniones de la Comisión
Paritaria. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año durante
el mes de noviembre.
Y en general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de
concreción del contenido del presente Acuerdo.
Con carácter extraordinario la Comisión Paritaria se reunirá cuando así lo decida la
administración, la mayoría de la representación sindical (en este caso la reunión deberá
celebrarse en un plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud) o por acuerdo entre ambas
partes. Adopción de Acuerdos. Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen que se
establezca a tal efecto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 31943