Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el
presente Acuerdo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del EBEP, si no se
produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá solicitar la
mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o
mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar
a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el
contenido de la misma.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio
Reglamento de Funcionamiento. En ausencia del mismo, en lo no previsto en el presente
artículo, serán aplicable las normas de derecho necesario previstas en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la
normativa estatal y autonómica reguladora de la materia y supletoriamente en la aplicable a
los/as funcionarios/as de la Junta de Extremadura.
SEGUNDA.- Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se
opongan al presente Acuerdo o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en el
mismo.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno.
ANEXO I
Escala de niveles de Carrera Profesional.
NIVELES Inicial I II III IV
AÑOS <5 5 12 19 26
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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