Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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Las cuantías serán abonadas con efectos de 1 de enero en pago único para el nivel I y en la
forma de pago que se determine, de conformidad con las cuantías determinadas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para los restantes niveles. Este complemento retributivo
será compatible con el resto de retribuciones tanto básicas como complementarias que
perciban los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Alcuéscar. Las cuantías para el
ejercicio 2.023 serán las siguientes:
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Subgrupo A1 1.554 3.107 4.661 6.214
Subgrupo A2 1.335 2.670 4.005 5.340
Subgrupo C1 976 1.951 2.927 3.902
Subgrupo C2 873 1.746 2.619 3.491
Agrupaciones 770 1.540 2.311 3.081
Profesionales
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el primer
trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, salvo el nivel
Uno que será abonado en el año 2.023, en pago único para el nivel Uno, y distribuido en dos,
tres y cuatro pagos para los niveles Dos, Tres y Cuatro, respectivamente.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Se podrá acordar previa negociación con las centrales sindicales el prorrateo en doce/catorce
mensualidades.
NOVENA. Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de
carrera profesional serán los que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma
para su personal, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan para esta Administración
Local, que serán decididas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación del
Acuerdo creada al efecto.
No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo primero del
presente acuerdo.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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forma de pago que se determine, de conformidad con las cuantías determinadas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para los restantes niveles. Este complemento retributivo
será compatible con el resto de retribuciones tanto básicas como complementarias que
perciban los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Alcuéscar. Las cuantías para el
ejercicio 2.023 serán las siguientes:
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Subgrupo A1 1.554 3.107 4.661 6.214
Subgrupo A2 1.335 2.670 4.005 5.340
Subgrupo C1 976 1.951 2.927 3.902
Subgrupo C2 873 1.746 2.619 3.491
Agrupaciones 770 1.540 2.311 3.081
Profesionales
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el primer
trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, salvo el nivel
Uno que será abonado en el año 2.023, en pago único para el nivel Uno, y distribuido en dos,
tres y cuatro pagos para los niveles Dos, Tres y Cuatro, respectivamente.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Se podrá acordar previa negociación con las centrales sindicales el prorrateo en doce/catorce
mensualidades.
NOVENA. Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de
carrera profesional serán los que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma
para su personal, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan para esta Administración
Local, que serán decididas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación del
Acuerdo creada al efecto.
No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo primero del
presente acuerdo.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 31938