Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La comisión será la encargada de establecer los criterios necesarios que, junto con el tiempo
mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y deberán comprender
al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se deberá exigir también un resultado
positivo de evaluación del desempeño.
Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran
surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación
elevará propuesta a la Alcaldía o Concejalía delegada sobre el reconocimiento de niveles
solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo
constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir al solicitante la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
3º.- En el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución, que será notificada a la persona
interesada y al Departamento de Personal. En caso estimatorio se acompañará de un
documento que servirá para acreditar el nivel de carrera alcanzado, así como, en su caso, para
la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional.
En caso desestimatorio, no podrá solicitarse una nueva evaluación hasta que haya transcurrido
un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, o en la siguiente convocatoria una
vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la
resolución denegatoria.
SÉPTIMA.- A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para
el acceso a los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación y
Seguimiento e Interpretación, con carácter predominantemente técnico. Su composición se
determinará por Resolución de Alcaldía, será predominantemente técnica pudiendo formar
parte personal técnico de la Diputación Provincial de Cáceres.
OCTAVA.- La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por
aquellos/as empleados/as públicos/as que participen en este sistema, según los presentes
criterios y los que se marquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y deberán comprender
al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se deberá exigir también un resultado
positivo de evaluación del desempeño.
Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran
surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación
elevará propuesta a la Alcaldía o Concejalía delegada sobre el reconocimiento de niveles
solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo
constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir al solicitante la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
3º.- En el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución, que será notificada a la persona
interesada y al Departamento de Personal. En caso estimatorio se acompañará de un
documento que servirá para acreditar el nivel de carrera alcanzado, así como, en su caso, para
la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional.
En caso desestimatorio, no podrá solicitarse una nueva evaluación hasta que haya transcurrido
un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, o en la siguiente convocatoria una
vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la
resolución denegatoria.
SÉPTIMA.- A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para
el acceso a los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación y
Seguimiento e Interpretación, con carácter predominantemente técnico. Su composición se
determinará por Resolución de Alcaldía, será predominantemente técnica pudiendo formar
parte personal técnico de la Diputación Provincial de Cáceres.
OCTAVA.- La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por
aquellos/as empleados/as públicos/as que participen en este sistema, según los presentes
criterios y los que se marquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CVE:
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