Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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QUINTA.- Para el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional, además del tiempo de
ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los
requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas,
entre las que se valorará necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de
los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del
desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de
la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Para el reconocimiento de los niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo,
Escala, Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido el interesado no exista
una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo.
Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un subgrupo
de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el reconocimiento en
el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren, teniendo derecho a percibir en
su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho nivel reconocido.
Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de Carrera
Profesional Horizontal, se incorpore al Ayuntamiento de Alcuéscar desde otra administración
pública, podrá solicitar el reconocimiento de los niveles a reconocidos en su administración de
origen, siempre que los criterios aplicados en la Administración de origen coincidan con los
establecidos en el Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de esta Ayuntamiento.
SEXTA.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el
siguiente:
1º.- El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante
modelo normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el
formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así como los
documentos justificativos que la amparen.
2º.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación contemplada en el apartado
siguiente será la encargada de evaluar, con carácter vinculante, cada una de las solicitudes a
la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda
necesarios para la correcta valoración de los méritos.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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