Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste
en el acceso consecutivo a los distintos niveles en que se estructura.
d) Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
e) Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por
aplicación de la sanción de demérito previsto en el artículo 158 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.
f) Evaluable: en concreto por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que
participarán los sindicatos que tengan participación en la mesa de dicha administración sin
perjuicios de la autoevaluación previa de los empleados públicos afectados. Evaluable por una
Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación establecida al efecto en la que
participarán los Sindicatos que tengan representación en la Mesa General de Negociación sin
perjuicio de la autoevaluación previa del personal municipal afectado.
g) Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
h) Independiente de la Escala Jerárquica.
i) Objetivable y mensurable.
j) Progresiva.
k) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
l) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
ll) Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera, personal
interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración Pública.
TERCERA.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de
los/as funcionarios/as en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir
un mayor grado de motivación en los/as funcionarios/as y su implicación en los objetivos de la
organización, permitiendo además mejora en la gestión de los servicios públicos y en la
atención al/la ciudadano/a. El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento
de los distintos niveles será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos
exigidos y méritos del/la interesado/a, de conformidad con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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en el acceso consecutivo a los distintos niveles en que se estructura.
d) Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
e) Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por
aplicación de la sanción de demérito previsto en el artículo 158 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.
f) Evaluable: en concreto por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que
participarán los sindicatos que tengan participación en la mesa de dicha administración sin
perjuicios de la autoevaluación previa de los empleados públicos afectados. Evaluable por una
Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación establecida al efecto en la que
participarán los Sindicatos que tengan representación en la Mesa General de Negociación sin
perjuicio de la autoevaluación previa del personal municipal afectado.
g) Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
h) Independiente de la Escala Jerárquica.
i) Objetivable y mensurable.
j) Progresiva.
k) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
l) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
ll) Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera, personal
interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración Pública.
TERCERA.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de
los/as funcionarios/as en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir
un mayor grado de motivación en los/as funcionarios/as y su implicación en los objetivos de la
organización, permitiendo además mejora en la gestión de los servicios públicos y en la
atención al/la ciudadano/a. El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento
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exigidos y méritos del/la interesado/a, de conformidad con los principios de igualdad, mérito,
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