Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La carrera profesional es el instrumento de gestión del personal empleado público del
Ayuntamiento de Alcuéscar y de los Organismos autónomos relacionados en este Reglamento
con el fin de impulsar y fomentar el desempeño efectivo y productivo en los puestos de trabajo.
La carrera profesional horizontal, se configura como la progresión de grado, escalón, categoría
o nivel derivada del reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el
personal incluido en este Reglamento, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y que se
manifiesta a través de una demostrable mejora en su desempeño profesional ( el resultado de
la evaluación del desempeño), los conocimientos adquiridos y/o transferidos, la trayectoria y
actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, el rendimiento o logro de
resultados, la iniciativa y la valoración de otros méritos y aptitudes, específicos de la función
desarrollada y de la experiencia adquirida conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
La implantación de la carrera profesional horizontal se llevará a cabo a través de la progresión
de grados de desarrollo profesional que requerirán, en todo caso, la evaluación favorable de los
méritos de la persona interesada.
Los grados de desarrollo profesional reconocidos al personal podrán habilitarle, en su caso,
para ascender en la estructura de puestos de trabajo, de acuerdo con las reglas que se
prevean para el desarrollo de la carrera profesional vertical.
PRIMERA.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional
horizontal de los/as funcionarios/as de carrera o de personal laboral fijo, así como el personal
interino y laboral indefinido, desde su toma de posesión y/o firma de correspondiente contrato,
podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el
presente texto y demás documentos que se aprueben por este Ayuntamiento que deberán
adaptarse en sus principios básicos a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP- y en la Ley 13/2015,de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura -LFPEX-.
SEGUNDA.- La carrera profesional horizontal en el Ayuntamiento de Alcuéscar, reunirá las
siguientes características:
a) Voluntaria. Corresponde a cada funcionario de carrera decidir su incorporación.
b) Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y trayectoria
profesional de cada funcionario. ´
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 31933