Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6492)
BOP-2022-6492 Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal.
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progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar
de puesto de trabajo.
La Ley 13/2.015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPEX- desarrolla la
carrera profesional en los artículos 102 y siguientes entendida como el conjunto sistematizado
de oportunidades de ascenso, mejora, movilidad y expectativas de progreso profesional
reguladas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño,
así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia
adquirida.
La evolución del desempeño de los/as funcionarios/as deberá realizarse a través de
procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en
la carrera.
En definitiva, se dota a las Administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del/la empleado/a público/a
con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
Estas previsiones que estableció la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2.007
implican mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, las de
carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones.
La flexibilidad con que se regula la carrera de los/as funcionarios/as de carrera en el Estatuto
Básico implica un margen de libre decisión de las Administraciones, para que adapten el
sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso. Por ello, al amparo
de lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, y 74 y siguientes de la Ley 13/2.015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Ayuntamiento de Alcuéscar y los/as funcionarios/as convienen la firma del
presente acuerdo, que contiene el REGLAMENTO REGULADOR DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
ALCUÉSCAR, de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES:
CVE:
BOP-2022-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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