Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6481)
BOP-2022-6481 Bases convocatoria plaza de Auxiliar Administrativo/a por concurso-oposición.
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Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por
el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen
reflejados en las presentes bases.
Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos
y nombre de los aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16
de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da
publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero de 2022).
10.3. El tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas, elevándola al Alcalde-Presidente,
junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los aspirantes que hubiesen
obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante. La resolución
de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el BOP y en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento.
DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.
En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a
los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del
Ayuntamiento la siguiente documentación
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
CVE:
BOP-2022-6481
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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