Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6481)
BOP-2022-6481 Bases convocatoria plaza de Auxiliar Administrativo/a por concurso-oposición.
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9.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando de la
documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de
alguno/a de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan
a los/as propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
9.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as funcionarios/as de
carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres», con indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos
entre los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de
destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los/as empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a
los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
DÉCIMA. Resultado del proceso selectivo.
10.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada para cada uno de los aspirantes
por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, con arreglo a los
apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva de las
personas aspirantes.
10.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
CVE:
BOP-2022-6481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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