Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6481)
BOP-2022-6481 Bases convocatoria plaza de Auxiliar Administrativo/a por concurso-oposición.
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de los organismos y entes del sector público (excluidos los de ámbito local), con funciones
similares a las de la plaza a la que se pretenda acceder, a razón de 0,30 puntos por mes
completo.
A estos efectos se computarán también en este apartado, como servicios prestados, los
desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones
similares a las de la plaza a la que se pretende acceder. Únicamente se valorarán en este
apartado los servicios prestados en plazas para las que se requiera la misma titulación de
acceso que la exigida para la plaza a la que se pretende acceder.
La experiencia profesional en el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, se acreditará
mediante certificación emitida a solicitud del interesado por el propio Ayuntamiento. En ningún
caso se valorarán méritos no enumerados en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
El resto de experiencia profesional se acreditará por las personas aspirantes, a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración en la
que han prestado servicios, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, indicándose la denominación
de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo de los meses de
trabajo efectivo se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar los decimales):
M1= DT2/30
En la que:
M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de valoración.
DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la documentación
acreditativa de los mismos.
CVE:
BOP-2022-6481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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