Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6481)
BOP-2022-6481 Bases convocatoria plaza de Auxiliar Administrativo/a por concurso-oposición.
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8.3. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 15 puntos de acuerdo
con la siguiente valoración:
2.1. Se valorará con una puntuación máxima de 12 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados
públicos, con arreglo al siguiente baremo:
0,10 puntos por cada actividad formativa realizada de menos de 10 horas o que no especifique
el número de horas, con un máximo de 1 punto.
0,25 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos, seminarios, Congresos o
Jornadas de 10 a 300 horas, con un máximo de 6 puntos. Se establece una equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
0,50 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos, Seminarios, Congresos o
Jornadas formativas con una duración superior a 300 horas, con un máximo de 8 puntos. Se
establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
CVE:
BOP-2022-6481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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