Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2022-6474)
BOP-2022-6474 Bases Convocatoria Estabilización, Puesto Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todos los méritos derivados de la experiencia laboral en Administraciones públicas
deberán acreditarse con copias de contratos o certificaciones equivalentes, y con
informe de vida laboral debidamente actualizado.
2. Otros méritos.
Se valorarán los cursos de formación que hayan recibido los/as candidatos/as impartidos por
administraciones públicas, organismos de ellas dependientes, por otros entes, organismos o
entidades del sector público, organizaciones sindicales, así como por empresas u entes
homologados o acreditados, cuando los cursos recibidos estén directamente relacionados con
las funciones propias del puesto ofertado, hasta un máximo de 2 puntos.
Los cursos o formación acreditada que serán objeto de valoración deberán tener relación con la
demostración de conocimientos en aplicaciones informáticas, acceso, manejo y operación en
las plataformas electrónicas habituales en la Administración pública (registros de entrada y
salida, padrón de habitantes), gestión de personal, confección de expedientes, procedimiento y
redacción de documentos administrativos, protección de datos personales, gestión
presupuestaria, gestión en materia de recaudación, gestión electoral, gestión de facturas
electrónicas, gestión de subvenciones, confección de asientos contables y gestión contable,
conforme al siguiente criterio:
Cuando los cursos tengan igual o más de 200 (doscientas) horas, se valorarán con 0,75
puntos.
Cuando los cursos tengan igual o más de 100 (cien) horas, se valorarán con 0,50
puntos.
Cuando los cursos tengan igual o más de 50 (cincuenta) horas, se valorarán con 0,25
puntos.
Cuando los cursos tengan igual o más de 30 (treinta) horas, se valorarán con 0,10
puntos.
Todos los méritos derivados de cursos impartidos deberán demostrarse con copias de
los diplomas o títulos acreditativos de los mismos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido.
CVE:
BOP-2022-6474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31697
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Todos los méritos derivados de la experiencia laboral en Administraciones públicas
deberán acreditarse con copias de contratos o certificaciones equivalentes, y con
informe de vida laboral debidamente actualizado.
2. Otros méritos.
Se valorarán los cursos de formación que hayan recibido los/as candidatos/as impartidos por
administraciones públicas, organismos de ellas dependientes, por otros entes, organismos o
entidades del sector público, organizaciones sindicales, así como por empresas u entes
homologados o acreditados, cuando los cursos recibidos estén directamente relacionados con
las funciones propias del puesto ofertado, hasta un máximo de 2 puntos.
Los cursos o formación acreditada que serán objeto de valoración deberán tener relación con la
demostración de conocimientos en aplicaciones informáticas, acceso, manejo y operación en
las plataformas electrónicas habituales en la Administración pública (registros de entrada y
salida, padrón de habitantes), gestión de personal, confección de expedientes, procedimiento y
redacción de documentos administrativos, protección de datos personales, gestión
presupuestaria, gestión en materia de recaudación, gestión electoral, gestión de facturas
electrónicas, gestión de subvenciones, confección de asientos contables y gestión contable,
conforme al siguiente criterio:
Cuando los cursos tengan igual o más de 200 (doscientas) horas, se valorarán con 0,75
puntos.
Cuando los cursos tengan igual o más de 100 (cien) horas, se valorarán con 0,50
puntos.
Cuando los cursos tengan igual o más de 50 (cincuenta) horas, se valorarán con 0,25
puntos.
Cuando los cursos tengan igual o más de 30 (treinta) horas, se valorarán con 0,10
puntos.
Todos los méritos derivados de cursos impartidos deberán demostrarse con copias de
los diplomas o títulos acreditativos de los mismos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido.
CVE:
BOP-2022-6474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31697