Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2022-6474)
BOP-2022-6474 Bases Convocatoria Estabilización, Puesto Auxiliar Administrativo/a.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
OCTAVA.- Calificación.
La puntuación y posición de cada candidato/a será el resultado de la puntuación obtenida y
derivada de la valoración de los méritos relativos a la experiencia laboral, más la puntuación
obtenida por la valoración del resto de los méritos por cursos o formación acreditada.
NOVENA.- Relación de aprobados acreditación de requisitos exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón
de Anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días
hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran
recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de
trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá
CVE:
BOP-2022-6474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31698