Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2022-6472)
BOP-2022-6472 Bases convocatoria estabilización, puestos de Auxiliar de ayuda a domicilio.
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Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.robledillodelavera.es) y en el Tablón
de Anuncios municipal, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de la selección y las comunicaciones
que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento (dirección https://www.robledillodelavera.es) y en el Tablón de Anuncios
municipal para mayor difusión, se señalará un plazo de diéz días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de Selección estará formado por un/a Presidente, tres Vocales, un/a Secretario/a y
sus respectivos/as suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
CVE:
BOP-2022-6472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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