Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6451)
BOP-2022-6451 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Operario/a de Cementerio, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
6
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
7.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por
sus correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente
podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra
circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones
distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de
empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
CVE:
BOP-2022-6451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31386
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
7.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por
sus correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente
podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra
circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones
distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de
empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
CVE:
BOP-2022-6451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31386