Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6451)
BOP-2022-6451 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Operario/a de Cementerio, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal. Dicha resolución deberá publicarse,
en todo caso, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica municipal.
Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres anuncio
relativo a dicha resolución. Aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección.
6.3.Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres a
fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de
no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos,
automáticamente a definitiva.
6.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: una vez finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
6.5.No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
6.6.Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano
que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Séptima. - Tribunal Calificador.
7.1.Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas
convocadas, designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
CVE:
BOP-2022-6451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31385
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal. Dicha resolución deberá publicarse,
en todo caso, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica municipal.
Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres anuncio
relativo a dicha resolución. Aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección.
6.3.Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres a
fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de
no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos,
automáticamente a definitiva.
6.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: una vez finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
6.5.No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
6.6.Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano
que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Séptima. - Tribunal Calificador.
7.1.Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas
convocadas, designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
CVE:
BOP-2022-6451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31385