Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6450)
BOP-2022-6450 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
22 páginas totales
Página
7
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
7.5.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con
su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal
continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.7.Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo,
podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación
se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante de este. Hasta que se dicte la oportuna
resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
7.8.Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
7.9.Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que
corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio.
Octava. Sistema de selección
CVE:
BOP-2022-6450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31365