Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6450)
BOP-2022-6450 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Séptima. - Tribunal Calificador.
7.1.Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas
convocadas, designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por
sus correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente
podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra
circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones
distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
CVE:
BOP-2022-6450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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